GENERAR energía eléctrica mediante la tecnología solar fotovoltaica ha pasado, en muy poco tiempo, de ser una opción reservada a consumidores fuertemente concienciados con la protección del medio ambiente, a una solución masiva. La razón es que ahora, sin necesidad de ningún tipo de subvención, la inmensa mayoría de los consumidores puede ahorrar en la factura de la luz a la vez que contribuye a la mejora del planeta.
Dos hechos han contribuido principalmente a este cambio de paradigma: la espectacular reducción de costes de la tecnología (los precios de los paneles han caído de 3 €/Wp en 2008 a menos de 0,5 €/Wp en la actualidad) y el fuerte incremento que han sufrido en paralelo los precios finales de venta de electricidad.
Esta realidad está revolucionando el anquilosado sector eléctrico a nivel mundial. En la mayoría de los casos, los reguladores han constatado que sus sistemas más o menos sofisticados de reparto entre consumidores de los costes reconocidos a las eléctricas no estaban preparados para esta nueva realidad. Por eso han surgido numerosas y variopintas regulaciones del denominado “autoconsumo” —nótese que, en lugar de poner el foco en el consumidor, que preferiría la denominación de “autoabastecimiento”, el sector eléctrico prefiere poner el foco en sí mismo, toda una declaración de intenciones—.
En algunos casos, la regulación del autoconsumo incluso ha establecido pagos al productor-consumidor por la energía autoconsumida, justificados por su contribución a la consecución de los objetivos de reducción de emisiones de CO2, en línea con lo que se ha hecho con sus “hermanas mayores”, otras plantas de generación basadas en fuentes renovables que, como bien sabemos, han gozado de diversas políticas de fomento en gran parte del mundo.
En otros casos, conscientes de que no siempre sale el sol cuando el consumidor necesita la energía, la regulación se ha centrado en los mecanismos denominados de “balance neto”, esto es, en sistemas de compensación entre la energía SOBRANTE, la producida que excede a la consumida,normalemente a medio día y la energía deficitaria, normalmente por la noche.
El autoabastecimiento de energía eléctrica mediante la tecnología solar fotovoltaica ha pasado, en muy poco tiempo, de ser una opción reservada a consumidores fuertemente concienciados con la protección del medio ambiente, a una solución masiva. La razón es que ahora, sin necesidad de ningún tipo de subvención, la inmensa mayoría de los consumidores puede ahorrar en la factura de la luz a la vez que contribuye a la mejora del planeta
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ESQUEMA DE INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA.
Dos hechos han contribuido principalmente a este cambio de paradigma: la espectacular reducción de costes de la tecnología (los precios de los paneles han caído de 3 €/Wp en 2008 a menos de 0,5 €/Wp en la actualidad) y el fuerte incremento que han sufrido en paralelo los precios finales de venta de electricidad.
Esta realidad está revolucionando el anquilosado sector eléctrico a nivel mundial. En la mayoría de los casos, los reguladores han constatado que sus sistemas más o menos sofisticados de reparto entre consumidores de los costes reconocidos a las eléctricas no estaban preparados para esta nueva realidad. Por eso han surgido numerosas y variopintas regulaciones del denominado “autoconsumo” —nótese que, en lugar de poner el foco en el consumidor, que preferiría la denominación de “autoabastecimiento”, el sector eléctrico prefiere poner el foco en sí mismo, toda una declaración de intenciones—.
En algunos casos, la regulación del autoconsumo incluso ha establecido pagos al productor-consumidor por la energía autoconsumida, justificados por su contribución a la consecución de los objetivos de reducción de emisiones de CO2, en línea con lo que se ha hecho con sus “hermanas mayores”, otras plantas de generación basadas en fuentes renovables que, como bien sabemos, han gozado de diversas políticas de fomento en gran parte del mundo.
Así las cosas, el gobierno de Mariano Rajoy , finalmente aprobar el texto definitivo (Real Decreto 900/2015), el 9 de octubre de 2015.
Puede decirse sin riesgo de exagerar que, sin duda, se trata de la normativa sobre autoabastecimiento eléctrico más restrictiva del mundo. Lejos de retribuir la energía autoconsumida, ha creado un cargo, popularmente conocido como “impuesto al sol”, inédito a nivel internacional, que obliga a compensar al “sistema” eléctrico por la energía que va desde el tejado del consumidor hasta su frigorífico. Eso sí, transitoriamente se ha eximido del mismo a los consumidores domésticos de hasta 10 kW de potencia contratada.
El balance neto no se contempla. Bien al contrario, los excedentes de energía que eventualmente pudieran producirse deben ser regalados al “sistema” eléctrico, salvo que uno se convierta en empresario y los venda, en cuyo caso se le aplican las mismas reglas de mercado que, por ejemplo, a las centrales nucleares.
Además, se ha ideado un sinfín de obligaciones técnicas y administrativas que resultan tanto más disuasorias cuanto menor es el tamaño de la instalación, tales como la obligación de colocar un segundo contador para medir la totalidad de energía producida (con la finalidad de facturar el “impuesto al sol”), la necesidad de contar con el permiso de conexión por parte de la compañía eléctrica aunque se garantice que nunca se va a verter energía a la red, etc. Las obligaciones van acompañadas de fuertes sanciones en caso de incumplimiento, que en algunos casos pueden llegar a los 60 millones de euros.
Por si fuera poco, el decreto prevé expresamente que “en ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”, impidiendo en la práctica las instalaciones compartidas en las comunidades de propietarios (en realidad se permiten; pero solo en los casos en que la energía producida se destine exclusivamente a los servicios comunes). Es claro que en un país donde dos terceras partes de las viviendas constituyen edificios plurifamiliares, esta prohibición resulta relevante.
Todas estas barreras conducen a que una inversión que en origen pudiera ser fácilmente recuperada en un plazo de unos 10 años y cuya vida útil se estima en 30, no se amortice en el ámbito doméstico en menos de 20 años en ningún caso.